Boletín 4 – La Superintendencia de Sociedades expide Guía contra el soborno internacional
La Superintendencia de Sociedades acaba de expedir la Guía contra el soborno internacional, que deben adoptar las compañías colombianas para prevenir y controlar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial.
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que «la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial, para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas».
Fuente
Anexo Boletin 4 IA-G-001 GuiaEntenderLuchaSobornoInternacional
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Boletín 3 – Retención de aportes a los independientes
Retención de aportes a los contratistas independientes
Resumen ejecutivo
Con la expedición del decreto 1273 del 23 de julio de 2018, el ministerio de salud, estableció la obligatoriedad de que los contratantes personas jurídicas, contratantes públicos, patrimonios autónomos, y consorcios y uniones temporales deberán efectuar directamente la retención de los aportes a las seguridad de los contratistas y girarlos a la PILA a partir del mes de junio de 2019.
Así mismo la cotización se hará mes vencido a partir del mes de octubre de 2018.
El IBC, Base Mínima de cotización, continúa siendo el 40% del valor mensualizado del contrato antes de IVA, reteniendo el 16% por Pensión más FSP si aplica, más 12,5% de EPS, más ARL.
El contratista independiente deberá afiliarse a su EPS, Fondo de Pensiones y ARL si aplica e informar al contratante, (dependiento del riesgo I,II y III, ya que si es IV o V , estará a cargo del contratante).
Así mismo el contratista deberá informar al contratante sobre algún aspecto especial que afecte su aporte a la seguridad social como por ejemplo si es pensionado, si todos sus aportes superan los 4 o 25 SMMLV, traslados de EPS o fondo de Pensiones etc.
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Boletín 2 – Calendario Tributario 2018
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Boletín 1 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto No. 634
01 agosto 2018
Consulta:
¿Cómo y cuál será la evidencia para demostrar como Revisor Fiscal persona natural, la independencia, cuando se tiene vinculación con el cliente por contrato laboral?, teniendo en cuenta que la vinculación legalmente presume una subordinación directa realizada (sic).
En este contexto, a continuación damos respuesta a su consulta:
– En nuestra opinión, el manual del Código de Ética para profesionales de la Contaduría Pública, Compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, en su Sección 290 “Independencia Encargos de Auditoría y de Revisión”, en sus numerales 290.4 al 290.12, el marco conceptual en relación con la independencia.
Adicionalmente, en cuanto a la modalidad de contratación, este consejo se pronunció al respecto en el concepto con número de radicación 2018-549 del 20 de junio del 2018, el cual indica en el resumen lo siguiente:
– Según las disposiciones vigentes, no conocemos un impedimento legal para que los contratantes puedan vincular a un Revisor Fiscal bien sea con contrato laboral o mediante contrato de prestación de servicios.
Anexos Boletin 1 DOCr_CTCP_1_8_12445
Anexos Boletin 1 DOCr_CTCP_1_8_12406 Contratacion del Revisor Fiscal
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