Retención de aportes a los contratistas independientes
Resumen ejecutivo
Con la expedición del decreto 1273 del 23 de julio de 2018, el ministerio de salud, estableció la obligatoriedad de que los contratantes personas jurídicas, contratantes públicos, patrimonios autónomos, y consorcios y uniones temporales deberán efectuar directamente la retención de los aportes a las seguridad de los contratistas y girarlos a la PILA a partir del mes de junio de 2019.
Así mismo la cotización se hará mes vencido a partir del mes de octubre de 2018.
El IBC, Base Mínima de cotización, continúa siendo el 40% del valor mensualizado del contrato antes de IVA, reteniendo el 16% por Pensión más FSP si aplica, más 12,5% de EPS, más ARL.
El contratista independiente deberá afiliarse a su EPS, Fondo de Pensiones y ARL si aplica e informar al contratante, (dependiento del riesgo I,II y III, ya que si es IV o V , estará a cargo del contratante).
Así mismo el contratista deberá informar al contratante sobre algún aspecto especial que afecte su aporte a la seguridad social como por ejemplo si es pensionado, si todos sus aportes superan los 4 o 25 SMMLV, traslados de EPS o fondo de Pensiones etc.