Por medio del Concepto 106 (2879) del pasado 6 de febrero, la DIAN adicionó el Concepto General Unificado 481 del 2018, sobre entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y donaciones, teniendo en cuenta las modificaciones que introdujo la Ley 1819 del 2016 al régimen tributario especial del sector cooperativo.
La entidad resolvió una inquietud relacionada con los efectos tributarios y de pertenencia que podría tener la suspensión de los fondos sociales cuando el acta de asamblea general ha sido impugnada y decretada la suspensión.
Consideró que para efectos fiscales la suspensión del acta de la asamblea no incide para el cumplimiento de la obligación sustancial de las cooperativas, que es liquidar y pagar el impuesto sobre el beneficio neto o excedente, el cual imputarán contra el fondo educación y solidaridad en el momento en que el acta queda vigente.
Por otro lado, es bueno recordar si las ESAL deben expedir factura o documento equivalente cuando reciban aportes de sus afiliados. (Lea: Este es el plazo para que entidades sin ánimo de lucro actualicen el RUT)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E. T.), los eventos en los cuales se debe expedir factura de venta o documento equivalente y son:
- Las operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios y
- En ventas a consumidores finales.
En virtud de ello, la entidad aseguró que dentro de las situaciones indicadas no se contempla el evento de la expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por los asociados de ESAL.
DIAN, Concepto 106 (2879), Feb. 6/19