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Boletin 7 – SERVICIOS COMO REVISOR FISCAL

Boletin 7 – SERVICIOS COMO REVISOR FISCAL

by admin / martes, 12 marzo 2019 / Published in Uncategorized

Durante el año siguiente al retiro, contador no puede asesorar a quienes haya prestado servicios como revisor fiscal

Frente a una consulta sobre una cooperativa en la que en marzo del 2018 se eligió el consejo de administración y en octubre de ese mismo año un miembro suplente renuncio y opto por postularse para el cargo de contador, siendo nombrado, el consejo técnico de la contaduría pública recordó lo que al respecto disponen los artículos 48 a 51 de la ley 43 de 1990.

En este sentido, el contador no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.

Vale la pena recordar que las funciones a cargo del revisor fiscal exigen que este mantenga total independencia frente a las actuaciones de la Administración de una entidad. (Lea:Funciones del revisor fiscal en la copropiedad dependen de si el cargo es obligatorio o potestativo)

Así mismo, el Consejo indicó que antes de aceptar un encargo de revisoria fiscal el contador debe identificar y valorar las amenazas que pueden presentarse en su ejercicio como revisor en la entidad que, en el caso concreto, puede estar controlada por la entidad a la que le prestaba sus servicios.

Ahora bien, con base en dos tesis, y teniendo en cuenta que las inhabilidades deben ser expresas en la ley, el concepto también aseguró que no se configura esta inhabilidad siempre que hubiese pasado un periodo de seis meses desde que ejerció el cargo de contador en la entidad matriz.

De igual forma enfatizó que en caso de tratarse de una entidad no controlada (filial o subsidiaria), en los términos establecidos en el marco de información financiera aplicado, el periodo de inhabilidad de seis meses no sería aplicable.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 100, Feb. 15/19.

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