PREGUNTAS FRECUENTES REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO No. 110
FORMATO MODELO 2516
Aquí encontraras las 12 preguntas mas frecuentes que la DIAN responde sobre la conciliación fiscal formato 2516 anexo del formulario 110
1. ¿El reporte de Reporte de conciliación Fiscal genera la declaración de Renta y
complementario?
No, por el año gravable 2018, la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal no genera
la declaración de renta y complementario; a pesar de que el Reporte de conciliación fiscal se
presenta antes de entrar a diligenciar el Formulario No. 110, son dos procesos separados.
2. ¿Las Personas Naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes
deben presentar el Reporte de conciliación fiscal, Formato 2516?
No, el Formato diseñado para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de
causantes residentes obligados a llevar contabilidad es el 2517, denominado Reporte de
conciliación fiscal Anexo formulario 210.
Adicionalmente por el año gravable 2018, las personas naturales residentes y las sucesiones
ilíquidas de causantes residentes no están en la obligación de presentar reporte de
conciliación fiscal; solamente deberán diligenciarlo y tenerlo disponible para cuando la
administración tributaria lo solicite (parágrafo 3 del artículo 1 de la resolución 052 del 30 de
octubre de 2018, adicionado por el articulo 5 de la resolución 016 del 7 de marzo de 2019).
3. ¿Quiénes deben diligenciar y presentar el Formato 2516, Reporte conciliación fiscal Anexo
Formulario 110?
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes en el formulario No. 110, el
cual está diseñado para las personas jurídicas y asimiladas y para las personas naturales y
asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, que en el año
gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT
(1.492.020.000 para el año 2018).
Este valor corresponde a la sumatoria de las casillas Total ingresos brutos (casilla 50), Renta
Pasiva – ECE sin residencia fiscal en Colombia (casilla 63) e Ingresos por ganancias
ocasionales (casilla 75) del Formulario No. 110. Los demás contribuyentes deberá
diligenciarlo y conservarlo para cuando la administración tributaria lo solicite.
4. ¿Al seleccionar la tarifa en la H1(Caratula), debo tener cuenta la sobretasa?
No, la tarifa se selecciona sin sobretasa. Adicionalmente, en el formato 2516 el valor de la
sobretasa se digita de manera manual en la casilla VALOR TOTAL FISCAL de la fila 533
de la sección H3 (ERI – Renta Líquida).
5. ¿Quién debe firmar y presentar el Reporte de Conciliación Fiscal?
El reporte de conciliación fiscal debe ser firmado y presentado por el Representante Legal
haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
Es importante anotar que la firma no se realiza en el formato de reporte como tal o en el
prevalidador, sino que ésta se materializa así:
• En el caso de la presentación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), al
momento de subir y firmar la presentación del archivo XML, según procedimiento
detallado para tal fin; en este caso, el sistema le generará el formato 10006 con la marca
de agua “RECIBIDO”, debidamente firmado, como constancia de la presentación del
Reporte de Conciliación fiscal.
• Si se requiere presentar a través de otro medio, por requerimiento explícito de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con la firma del oficio de
respuesta.
6. ¿Si expido documento equivalente a la factura, debo diligenciar la sección H5 (Ingresos y
Facturación)?
No, esta sección H5 (ingresos y facturación) deberá ser diligenciado solamente por los
contribuyentes que expidan factura en desarrollo de sus operaciones, ya sea que lo haga en
cumplimiento de la obligación a facturar prevista en el Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, o de manera voluntaria.
Es importante anotar que esta sección hace referencia única y exclusivamente a los
conceptos facturados, por tanto, no incluye el reporte de otros conceptos sobre los cuales
no se expida factura, dado que el propósito es la de conciliar las partidas facturadas
respecto al devengo del ingreso de estas mismas partidas.
7. ¿Si la empresa efectúa varios cierres en año, como reporto la utilidad del ejercicio?
Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo
caso la información a suministrar en el reporte de conciliación fiscal debe corresponder al
valor acumulado del año, con corte a 31 de diciembre.
8. ¿Debo presentar el reporte de conciliación fiscal si en el año gravable 2018 me encuentro
en proceso de liquidación?
El decreto 1998 de 2017, no exceptúa a estos contribuyentes de la presentación del reporte
de conciliación fiscal, por lo tanto, si cumple con los presupuestos establecidos, deberá
presentar el Reporte de conciliación fiscal correspondiente al año gravable 2018 en las
fechas previstas, de acuerdo con el último dígito del NIT.
9. ¿Los activos reconocidos únicamente con fines fiscales en H2 – Patrimonio, se deben
reportar en la sección H6 -Activos Fijos?
Si los activos únicamente con fines fiscales reportados en el Estado de Situación Financiera
le dan derecho a reconocimiento de depreciación y/o amortización deben ser reportados en
la H6 – Activos Fijos en los conceptos Otras propiedades planta y equipo y/o Otros activos,
intangibles según corresponda.
10. ¿Dónde se reportan los reajustes fiscales de los activos fijos?
Los reajustes fiscales previstos en el artículo 70 del E.T., se debe incluir: en la sección H6
(Activos Fijos) en la columna Y (Incrementos por transferencias, adquisiciones y otros
cambios) y en la sección H2 (ESF Patrimonio) en las columnas menor valor fiscal o mayor
valor fiscal según corresponda.
11. ¿Cuáles saldos por concepto de créditos tributarios debo reportar en la sección H4-
(Impuesto diferido)?
Los saldos a reportar en esta sección corresponden a los que se hayan determinado para la
presentación de la declaración de renta y complementarios.
La expresión “Saldo al 31 diciembre vigencia actual” debe entenderse como los saldos con que
finaliza el año contable y fiscal, con los cuales se realizó el cierre de los estados financieros
y la determinación de las cifras a presentar en la declaración de renta y complementario.
12. ¿Cuál es el propósito de la simulación del formulario 110 incorporado en el prevalidador?
La simulación del Formulario 110 que genera el prevalidador y que vincula la información
registrada en las secciones H2 (ESF – Patrimonio) y H3 (ERI – Renta Líquida) del formato
2516, tiene un propósito exclusivamente informativo, que puede servir de apoyo para
diligenciar y presentar la declaración de renta y complementario Formato 110.
DIAN Reporte de conciliacion fiscal Anexo Formulario 110 – Formato 2516 Versión 2-1