Boletín 23 – CONCEPTO UGPP TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Bajo este concepto la UGPP aclara la cotización al sistema de seguridad social de trabajadores independientes.
Ver el concepto en: Concep UGPP traba independ (2019 abr)
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Boletín 22 – «IMPUESTO AL PATRIMONIO» – DECRETO 608 DEL 8 DE ABRIL DEL 2019
IMPUESTO AL PATRIMONIO – SUJETOS PASIVOS. Por los años 2019, 2020 Y 2021, créase un
impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio.
Ver decreto 608 en el siguiente link: DeMINHACIENDA00608_19
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Boletín 21 – PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO 2516
Es importante señalar que por el año gravable 2018, solamente están en la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal – Formato 2516 a través del Servicio Informático Electrónico – SIE, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, declarantes en el Formulario No. 110, que en el mismo período 2018 hayan obtenido ingresos brutos fiscales (ordinarios y extraordinarios) iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.492.020.000).
PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO 110
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Boletín 20 – PREGUNTAS FRECUENTES REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO No. 110 FORMATO MODELO 2516
PREGUNTAS FRECUENTES REPORTE DE CONCILIACIÓN FISCAL ANEXO FORMULARIO No. 110
FORMATO MODELO 2516
Aquí encontraras las 12 preguntas mas frecuentes que la DIAN responde sobre la conciliación fiscal formato 2516 anexo del formulario 110
1. ¿El reporte de Reporte de conciliación Fiscal genera la declaración de Renta y
complementario?
No, por el año gravable 2018, la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal no genera
la declaración de renta y complementario; a pesar de que el Reporte de conciliación fiscal se
presenta antes de entrar a diligenciar el Formulario No. 110, son dos procesos separados.
2. ¿Las Personas Naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes residentes
deben presentar el Reporte de conciliación fiscal, Formato 2516?
No, el Formato diseñado para las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de
causantes residentes obligados a llevar contabilidad es el 2517, denominado Reporte de
conciliación fiscal Anexo formulario 210.
Adicionalmente por el año gravable 2018, las personas naturales residentes y las sucesiones
ilíquidas de causantes residentes no están en la obligación de presentar reporte de
conciliación fiscal; solamente deberán diligenciarlo y tenerlo disponible para cuando la
administración tributaria lo solicite (parágrafo 3 del artículo 1 de la resolución 052 del 30 de
octubre de 2018, adicionado por el articulo 5 de la resolución 016 del 7 de marzo de 2019).
3. ¿Quiénes deben diligenciar y presentar el Formato 2516, Reporte conciliación fiscal Anexo
Formulario 110?
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes en el formulario No. 110, el
cual está diseñado para las personas jurídicas y asimiladas y para las personas naturales y
asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, que en el año
gravable 2018 hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT
(1.492.020.000 para el año 2018).
Este valor corresponde a la sumatoria de las casillas Total ingresos brutos (casilla 50), Renta
Pasiva – ECE sin residencia fiscal en Colombia (casilla 63) e Ingresos por ganancias
ocasionales (casilla 75) del Formulario No. 110. Los demás contribuyentes deberá
diligenciarlo y conservarlo para cuando la administración tributaria lo solicite.
4. ¿Al seleccionar la tarifa en la H1(Caratula), debo tener cuenta la sobretasa?
No, la tarifa se selecciona sin sobretasa. Adicionalmente, en el formato 2516 el valor de la
sobretasa se digita de manera manual en la casilla VALOR TOTAL FISCAL de la fila 533
de la sección H3 (ERI – Renta Líquida).
5. ¿Quién debe firmar y presentar el Reporte de Conciliación Fiscal?
El reporte de conciliación fiscal debe ser firmado y presentado por el Representante Legal
haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
Es importante anotar que la firma no se realiza en el formato de reporte como tal o en el
prevalidador, sino que ésta se materializa así:
• En el caso de la presentación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE), al
momento de subir y firmar la presentación del archivo XML, según procedimiento
detallado para tal fin; en este caso, el sistema le generará el formato 10006 con la marca
de agua “RECIBIDO”, debidamente firmado, como constancia de la presentación del
Reporte de Conciliación fiscal.
• Si se requiere presentar a través de otro medio, por requerimiento explícito de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con la firma del oficio de
respuesta.
6. ¿Si expido documento equivalente a la factura, debo diligenciar la sección H5 (Ingresos y
Facturación)?
No, esta sección H5 (ingresos y facturación) deberá ser diligenciado solamente por los
contribuyentes que expidan factura en desarrollo de sus operaciones, ya sea que lo haga en
cumplimiento de la obligación a facturar prevista en el Artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, o de manera voluntaria.
Es importante anotar que esta sección hace referencia única y exclusivamente a los
conceptos facturados, por tanto, no incluye el reporte de otros conceptos sobre los cuales
no se expida factura, dado que el propósito es la de conciliar las partidas facturadas
respecto al devengo del ingreso de estas mismas partidas.
7. ¿Si la empresa efectúa varios cierres en año, como reporto la utilidad del ejercicio?
Cuando el contribuyente durante el año gravable realice varios cierres contables, en todo
caso la información a suministrar en el reporte de conciliación fiscal debe corresponder al
valor acumulado del año, con corte a 31 de diciembre.
8. ¿Debo presentar el reporte de conciliación fiscal si en el año gravable 2018 me encuentro
en proceso de liquidación?
El decreto 1998 de 2017, no exceptúa a estos contribuyentes de la presentación del reporte
de conciliación fiscal, por lo tanto, si cumple con los presupuestos establecidos, deberá
presentar el Reporte de conciliación fiscal correspondiente al año gravable 2018 en las
fechas previstas, de acuerdo con el último dígito del NIT.
9. ¿Los activos reconocidos únicamente con fines fiscales en H2 – Patrimonio, se deben
reportar en la sección H6 -Activos Fijos?
Si los activos únicamente con fines fiscales reportados en el Estado de Situación Financiera
le dan derecho a reconocimiento de depreciación y/o amortización deben ser reportados en
la H6 – Activos Fijos en los conceptos Otras propiedades planta y equipo y/o Otros activos,
intangibles según corresponda.
10. ¿Dónde se reportan los reajustes fiscales de los activos fijos?
Los reajustes fiscales previstos en el artículo 70 del E.T., se debe incluir: en la sección H6
(Activos Fijos) en la columna Y (Incrementos por transferencias, adquisiciones y otros
cambios) y en la sección H2 (ESF Patrimonio) en las columnas menor valor fiscal o mayor
valor fiscal según corresponda.
11. ¿Cuáles saldos por concepto de créditos tributarios debo reportar en la sección H4-
(Impuesto diferido)?
Los saldos a reportar en esta sección corresponden a los que se hayan determinado para la
presentación de la declaración de renta y complementarios.
La expresión “Saldo al 31 diciembre vigencia actual” debe entenderse como los saldos con que
finaliza el año contable y fiscal, con los cuales se realizó el cierre de los estados financieros
y la determinación de las cifras a presentar en la declaración de renta y complementario.
12. ¿Cuál es el propósito de la simulación del formulario 110 incorporado en el prevalidador?
La simulación del Formulario 110 que genera el prevalidador y que vincula la información
registrada en las secciones H2 (ESF – Patrimonio) y H3 (ERI – Renta Líquida) del formato
2516, tiene un propósito exclusivamente informativo, que puede servir de apoyo para
diligenciar y presentar la declaración de renta y complementario Formato 110.
DIAN Reporte de conciliacion fiscal Anexo Formulario 110 – Formato 2516 Versión 2-1
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Boletín 19 – NOTIFICACIÓN OFICIAL DE ACTUACIONES DE LA UGPP
IMPORTANTE: Correo electrónico reportado en el RUT será el medio de notificación oficial de actuaciones de la UGPP.
La Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento estableció que el correo electrónico reportado en el RUT será el medio de notificación oficial de las actuaciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Así lo estableció el artículo 93 y el parágrafo del mismo, al modificar el Estatuto Tributario en lo que se refiere a envío de comunicaciones oficiales.
Esta medida empezará a regir a partir del 1 de julio del 2019, la UGPP enfatizó que es muy importante que los ciudadanos y los empleadores validen y/o actualicen la dirección electrónica que está registrada en el RUT, por cuanto esa será la que la Unidad utilizará para el envío de comunicaciones persuasivas y notificar los actos administrativos.
Igualmente, para notificar toda la información que la entidad necesite comunicarle a los ciudadanos y a las empresas obligadas dentro del sistema de la protección social.
Mientras entra en vigencia esta nueva disposición se continuará notificando a los ciudadanos sus actuaciones a través del correo suministrado a la UGPP, conforme lo dispone el artículo 312 de la Ley 1819 del 2016.
Vale la pena precisar que la UGPP envía a los ciudadanos y empresas comunicaciones persuasivas con las que busca alertar sobre la evasión (omisión, mora o inexactitud) en los aportes al sistema de la protección social (SPS).
También a través del correo electrónico reportado por los obligados notifica las actuaciones administrativas que se generen con ocasión de procesos de fiscalización por indicios de evasión de sus obligaciones frente al SPS.
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Boletín 18 – APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATOS DE PRESTACIÓN SERVICIOS – MINTRABAJO
Se hace necesario reglamentar el pago de la cotización mes vencido al Sistema de
Seguridad Social Integral a cargo de los trabajadores independientes, así como la retención
de aportes de aquellos que celebren un contrato de prestación de servicios personales.
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Boletín 17 – FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Facturación Electrónica
Calendario de implementación de la factura electrónica de ventas – Mediante Resolución 064 de Octubre 01 de 2019, se modifica el articulo 3 de la Resolución 020 del 26 de marzo de 2019, se deroga el parágrafo 3 del articulo 3, los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución 030 del 29 de abril de 2019, y la Resolución 058 del 13 de septiembre de 2019.
Resolución 000064 del 01 de octubre de 2019
Mediante la resolución 020 del 26 de marzo del 2019, la DIAN fija calendario para la facturación electrónica, reglamentando los siguiente:
- Fecha máxima de registro en el servicio informático de factura
- Fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta
- Sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.
Resolución 000020 de 26-03-2019 facturacion electronica
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Boletín 16 – Concepto DIAN 00436 costos y gastos trabajadores independientes
La Dirección de impuestos y aduanas nacionales aclara los costos y gastos de trabajadores independientes bajo el concepto 00436.
118345-concepto-dian-00436-costos-y-gastos-trabajadores-independientes
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Boletín 15 – Autorización cuando se produzcan perdidas en el patrimonio
La superintendencia de sociedades a través del oficio 220-018273 aclara:
las autorizaciones cuando se presentan pérdidas en una sociedad que reduzcan el patrimonio neto de la misma por debajo del 50% del capital suscrito.
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Boletín 14 – CERTIFICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REUNIONES EXTRAORDINARIAS
El consejo técnico de la contaduría pública aclara esta consulta en el siguiente concepto
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