Boletín 95 – Prorrogra RUT – Actividades económicas
Asunto: Que atendiendo las medidas Decretadas por el Gobierno para mitigar el impacto causado por la segunda ola de contagios por el Covid 19 y las cuarentenas focalizadas en varios municipios del país, es necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación formal de actualizar el RUT para el segmento de contribuyentes indicados en dicha Resolución.
Los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT a más tardar el 30 de junio de 2021.
En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración.”
Fuente: Dirección General
DIAN
Ver: 000005_RESOLUCIÓN PRORROGA RUT ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2021
- Publicado en Boletines
Boletín 94 – Porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica
Asunto: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas preguntas relacionadas con el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta, las cuales serán resueltas en el orden en el que fueron consultadas.
Fuente: Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Ver: DIAN Concepto 100208221-1566 (Dic 10 2020) Porcentaje MAXIMO a soporte SIN Factura Electronica
- Publicado en Boletines
Boletín 93 – ABECÉ – ACTIVIDADES
Asunto: aspectos generales a tener en cuenta como contribuyente para el cumplimiento de la obligación de actualización del Registro Único Tributario (RUT), con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución 00114, a partir del 01 de enero de 2021.
Fuente: Dian
- Publicado en Boletines
Boletín 92 – Plazo adicional para presentación y pago de retención industria y comercio – Bimestre Nov-Dic 2020
Asunto: DETERMINAR un plazo adicional al establecido en la
Resolución No. 4131.040.21.1350 DE 2019 para la presentación y pago de la
declaración bimestral de retención y autorretención del Impuesto de Industria y
Comercio del bimestre noviembre – diciembre del año gravable 2020, vigencia
fiscal 2021; entre los días 18, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2021.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali
- Publicado en Boletines
Boletín 91 – Calendario tributario Santiago de Cali 2021
Asunto: Se establecen los lugares y plazos para la presentaci6n y pago de la declaración y liquidación privada del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2020, vigencia fiscal 2021, se fijan los lugares y plazos para la presentación y pago de la declaración de retención y autorretención en la fuente del impuesto de industria y comercio, se señala el valor adicional de impuesto por cada oficina del sector financiero y se dictan otras disposiciones de carácter tributario»
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali
- Publicado en Boletines
Boletín 90 – contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes
Asunto: Por medio de la cual se califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como de grandes contribuyentes por los años fiscales 2021 y 2022
Fuente: Dian
- Publicado en Boletines
Boletín 89 – Clasificación de Actividades Económicas CIIU
Asunto: La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.
Fuente: Dian
- Publicado en Boletines