Boletín 126 – Decreto 1847 Modifica numeral 02 del Art. 905 E.T. Sujetos pasivos del Impuesto Unificado del Régimen Simple de Tributación
Asunto: Que el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021, modificó el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, así: «2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites».
Que, por lo anterior, se hace necesario sustituir los numerales 1.2. y 2.2 del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de ~016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
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Boletín 125 – Decreto 1846 Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de renta o ganancia ocasional Art. 70 y 73 E.T.
Asunto: Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, mediante el Decreto 1763 de 2020, que sustituyeron los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por el año gravable 2021, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
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Boletín 124 – Decreto 1843 Medidas para la reactivación de la economía reglamentación articulo 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021
Asunto: Que el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021 modificó el inciso 1 y el literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: . «1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.» Que el artículo 65 de la Ley 2155 de 2021 derogó el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
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Boletín 123 – Decreto 1778 Plazos para cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales en el año 2022
Asunto: Que las disposiciones de plazos del año 2021, de que tratan los Decretos 1680 de 2020, 374, 375 Y 612 de 2021, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2022, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
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Boletín 122 – Decreto 1652 Tarifa general que rige el sector hotelero e instrumentos jurídicos únicos
Asunto: Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, modificó los literales a), b), c), d), f), g), h), e
i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y estableció lo siguiente:
«Parágrafo 5. Las siguientes rentas están gravadas a la tarifa del 9%:
a. Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes.
b. Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta doscientos mil habitantes.
c. Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de Igual o superior a doscientos mil habitantes.
d. Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de Igual o superior a doscientos mil habitantes.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
Ver: https://francoasesores.co/wp-content/uploads/2021/12/DECRETO-1653-DEL-6-DE-DICIEMBRE-DE-2021.pdf
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Boletín 121 – Decreto 1653 Conciliación contencioso administrativo en materia tributaria, aduanera y cambiaria
Asunto: Que el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, establece la: «CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARlA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condicione.
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
Ver: https://francoasesores.co/wp-content/uploads/2021/12/DECRETO-1653-DEL-6-DE-DICIEMBRE-DE-2021.pdf
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