Boletín 158 – Lugar y plazos para presentación y pago de las declaraciones de la vigencia 2023 de Santiago de Cali
Asunto: Lugares y plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarías: La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Subdirector de Impuestos y Rentas Municipales.
Que la norma establece que a partir del primer bimestre del año gravable, se deberá dar aplicación por parte de los grandes contribuyentes de los impuestos distritales, en presentar de manera Bimestral el pago del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2023Que la norma establece que a partir del primer bimestre del año gravable, se deberá dar aplicación por parte de los grandes contribuyentes de los impuestos distritales, en presentar de manera Bimestral el pago del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2023.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali
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Boletín 157 – Plazos para declarar y pagar impuestos de orden nacional en el año 2023
Asunto: Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
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Boletín 156 – Ley 2277 del 13 de diciembre 2022 Por medio del cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones
Asunto: ARTÍCULO 1 º· OBJETO. Con el propósito de apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social y consolidar el ajuste fiscal, la presente ley tiene por objeto adoptar una reforma tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, y promover el mejoramiento dé la salud pública y el medio ambiente.
Fuente: Congreso de Colombia
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Boletín 155 – Decreto No. 1601 Presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia con contrato diferente a la prestación de servicios
Asunto: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010: «Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. (…)»
Que el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, indica que los afiliados al sistema que «(…) no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos (…).»
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.
Ver:
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Boletín 154 – Resolución No. 001264 por la cual se fija el valor de de la Unidad de Valor Tributario aplicable para el 2023
Asunto: Por medio de la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT- para el año gravable 2023.
Que el Estatuto Tributario en su articulo 868 establece la Unidad de Valor Tributario – UVT- como medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y a las obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación de índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 01 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
Fuente: DIAN
Ver: No. 154 Resolucio_n 001264 de 2022-Unidad de Valor Tributario UVT an_o 2023
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Boletín 153 – Desempeño del revisor fiscal en compañías relacionadas (Matrices y subordinadas)
Asunto: Sobre el tema del desempeño del Revisor Fiscal en compañías relacionadas (matrices y subordinadas).
Concepto:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aprobó el siguiente concepto:
A. Hechas las averiguaciones correspondientes sobre los conceptos emitidos en relación con el asunto, se encontró que la Junta Central de Contadores se pronunció sobre el tema, cuyo contenido comparte el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el cual en su parte pertinente se transcribe a continuación :
“1o. Puede ser la misma persona natural Revisor Fiscal de la matriz y la subsidiaria o subordinada?
2o. La Matriz, Filial, Subsidiaria o Subordinada, pueden nombrar individualmente cada una, como Revisor Fiscal a la sociedad limitada y esta puede designar a contadores públicos diferentes?
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Ver: No. 153 CTCP-CONCEPT-1215-1997-71-Rev.fiscal en matrices y subord
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Boletín 152 – Acuerdo No. 0541 de 2022 Alcaldía de Santiago de Cali
Asunto: Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario, se otorgan facultades al alcalde para adoptar medidas temporales sobre ingresos no tributarios en el Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
El concejo de Santiago de Cali, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las contempladas en el Articulo 313 y 287 de la Constitución Política; la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 2082 de 2021.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
Ver: No. 152 Acuerdo 0541 de 2022 (2) modifica ET Distrito Cali
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Boletín 151 – Sentencia No. 151 anulando párrafo de declaraciones ineficaces
Asunto: “Artículo 1.6.1.6.3. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”
Fuente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección cuarta.
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Boletín 150 – Decreto 1601 presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o contrato diferente a prestación de servicios
Asunto: En el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se determinó que se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio, quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo y quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.
El artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que el Ingreso Base de Cotización del Sistema General de Riesgos Laborales, es el mismo determinado para el Sistema de Pensiones, establecido en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010: «Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. (. . .)»
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social
Ver: No. 150 IMP 32 Anexo DEC 001601 05082022 presuncion ingresos trabajadores Independientes
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Boletín 149 – Comunicado de prensa NO. 121 DIAN para consulta de jurisprudencia
Asunto: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- dispuso una compilación de toda la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionada con la gestión y misión institucional, es un nuevo servicio disponible para contribuyentes, usuarios aduaneros y cambiarios, y ciudadanos en general. El sitio de compilación jurídica permite descargar documentos en PDF y consultar el Sistema Único de Información Normativa, Juriscol.
Fuente: DIAN.
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