Boletín 135 – Resolución No. 000488 Documento soporte en adquisición efectuada a sujetos no obligados a expedir factura de venta
Asunto: La Resolución 488 de abril 29 de 2022 de la DIAN, establece como nuevo plazo máximo para implementar la generación y transmisión de forma electrónica, del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, hasta el día primero (01) de agosto de 2022.
Que considerando el carácter tecnológico del servicio informático dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, las actualizaciones que deben efectuarse a los medios de operación, las novedades usuales que se presentan en los desarrollos informáticos, la necesidad de socialización y capacitación para con los obligados por parte de la Administración Tributaria y con el fin de facilitar el entendimiento de los procesos electrónicos a implementar, se requiere modificar la fecha de la implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste.
Fuente: DIAN.
- Publicado en Boletines
Boletín 134 – Resolución No. 000085 Inscripción facturas electrónicas en RADIAN
Asunto: Que el 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
“PARÁGRAFO 3. La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del
artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en
soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico
remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.
La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá
realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Fuente: DIAN.
- Publicado en Boletines