Boletín 139 – 0250 de 2022 Por la cual se modifica la resolución 0397 de octubre 30 de 2020
Asunto: Por la cual se modifica la resolución 0397 de octubre de 2020, en la que se establecen los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el distrito de Santiago de Cali por el año gravable 2021, y se fijan los plazos para su presentación.
Fuente: Departamento de Hacienda municipio Santiago de Cali.
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Boletín 138 – 0397 de 2020 Presentación Información Exógena municipio de Cali 2021
Asunto: Por la cual se establecen los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el Distrito de Santiago de Cali, por el año gravable 2021 y se fijan los plazos para su presentación.
Fuente: Departamento de Hacienda municipio Santiago de Cali.
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Boletín 137 – Resolución 4131.050.21.6227 de 2021 Aplicación porcentual de los avalúos catastrales en el área urbana y rural de Cali
Asunto: Por la cual se da aplicación al porcentaje de incremento nacional de los avalúos catastrales en el área urbana y rural del Distrito Especial de Santiago de Cali, para la vigencia 2022.
El Subdirector de Departamento Administrativo, Subdirección del Catastro Distrito de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 y los Decretos Municipales 411.0.20.0673 de diciembre 6 de 2016, 4112.010.20.0013 del 3 de enero de 2020 y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, Ley 44 de 1990, Decreto Nacional 148 del 4 de febrero del 2020, y la Resolución 1149 del 19 de agosto de 2021, expedida por el Instituto Geográfico «Agustín Codazzi» IGAC.
Fuente: Departamento de Hacienda municipio Santiago de Cali.
Ver: No. 137 Resolucion 6227 DE 2021 -Incrementos avaluos Cali 2022
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Boletín 136 – Sentencia 511 DANE determina «Ad valorem» del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
Asunto: La sección cuarta del Consejo de estado recordó que la Corte Constitucional declaró exequible los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2016 mediante Sentencia C-511 de 2019. El legislador definió de forma clara la base gravable del Impuesto al Consumo de Licores, aperitivos, vinos y similares, ya que el elemento «ad valorem» corresponde al precio de venta al publico por unidad de 750 c.c. También indicó que la ley no podía determinar el precio de venta por un hecho variable, así que concluyó que es válido que defiriera su certificación al DANE, según el articulo 338 de la Constitución.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia.
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