Boletín 144 – Concepto 883 del 11 de julio de 2022 Procedimiento en caso de no identificar al beneficiario final del RUB
Asunto: De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Fuente: DIAN.
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Boletín 143 – Reporte de beneficiario final en Colombia (RUB) resolución No. 164
Asunto: Mediante la expedición de la resolución No. 164 del 27 de diciembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regula la obligación de suministrar la información de los beneficiarios efectivos a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), esto quiere decir enviar información de las personas naturales que son propietarias, controlan o son beneficiarias de personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica.
El nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales RUB hará parte del Registro Único Tributario RUT de empresas, administrado por la Dirección de Impuestos Nacional.
Ante cualquier modificación la resolución No. 164 de 2021 señala que las sociedades deben actualizar la información; deben realizarse de manera electrónica por medio de los sistemas establecidos para el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB. La información a modificar debe ser actualizada “dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre”.
Podrá consultar en el siguiente enlace los formatos y todo lo relacionado con este Reporte de Beneficiario Final (RUB): https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Generalidades.aspx
Fuente: DIAN.
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Boletín 142 – Comunicado de prensa No. 107 Obligación de generar acuse de recibo de factura electrónica de ventas
Asunto: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN recuerda a los contribuyentes que, desde
el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.
Los compradores y/o adquirientes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN. Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica
Fuente: DIAN.
Ver: No. 142 Comunicado-DIAN-Es-obligatorio-el-acuse-de-recibo-de-las-FEV_29jul2022
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