Boletín 149 – Comunicado de prensa NO. 121 DIAN para consulta de jurisprudencia
Asunto: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- dispuso una compilación de toda la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionada con la gestión y misión institucional, es un nuevo servicio disponible para contribuyentes, usuarios aduaneros y cambiarios, y ciudadanos en general. El sitio de compilación jurídica permite descargar documentos en PDF y consultar el Sistema Único de Información Normativa, Juriscol.
Fuente: DIAN.
- Publicado en Boletines
Boletín 148 – Concepto DIAN 00827 Sistema de facturación electrónica – Registro RADIAN considerado titulo valor
Asunto: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta, respecto del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:
1. “¿La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos dentro del término de los 3 meses descritos en el artículo 34 de la Resolución 85 del 08 de abril de 2022, aplica exclusivamente respecto de la factura que se inscriba en el RADIAN para que circulen como título valor?
2. ¿Cuándo un adquiriente de bienes y/o servicios no remita al emisor de la factura electrónica, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, dicha factura es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?”
Fuente: DIAN.
Ver: No. 148 CONCEPTO DIAN-000827-22 ACUSES DE RECIBO RADIAN
- Publicado en Boletines
Boletín 147 – Resolución 01212 agosto 05 de 2022 Impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación
Asunto: El artículo 14 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 adicionó el artículo 616-5 al Capítulo III del Título II del Libro Quinto del Estatuto Tributario, correspondiente al Procedimiento Tributario.
“ARTÍCULO 616-5. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS MEDIANTE FACTURACIÓN. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
Se destaca de esta norma:
- La facturación del impuesto de renta podrá comprender el año gravable 2021.
- La DIAN enviará la factura a los sujetos obligados teniendo en cuenta la disponibilidad y análisis e la información con la que cuenten esa entidad.
- La DIAN inscribirá de oficio en el RUT a quienes no lo estén.
- Si la persona está de acuerdo con el contenido de la factura deberá ingresar al sistema que habilite la DIAN y presentar la factura sin que por ello se entienda declarado el impuesto. Si no está de acuerdo deberá ingresar al sistema y diligenciar con base en los valores que le correspondan.
- La DIAN puede revocar las facturas que tengan inconsistencias.
- Rige a partir del 8 de agosto de 2022
Fuente: DIAN.
- Publicado en Boletines
Boletín 146 – Decreto 1601 agosto 05 de 2022 Ingresos trabajadores independientes
Asunto: La responsabilidad de cotizar como trabajador independiente surge cuando se obtienen ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Las bases de cotización son variables y se tienen en cuenta los ingresos obtenidos en el mes, recordemos que las tarifas son fijas el 16% para pensiones y 12.5% corresponde a salud.
El decreto menciona que se requiere definir un sistema de presunción de ingresos que permita definir un ingreso neto mensual presunto efectivamente percibido para efectuar la cotización de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, al Sistema General de Pensiones y otros
La creación del sistema de presunción de ingresos está contemplado desde una perspectiva referencial, ya que podrá ser utilizado en la presentación de autoliquidaciones, la fiscalización de las bases de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia o los demás mencionados antes.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.
- Publicado en Boletines
Boletín 145 – Comunicado limites de costos y deducciones por pagos en efectivo
Asunto: Señores Contribuyentes, en atención a que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN., viene realizando cruces de información registrada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de periodos anteriores, con aquella información exógena que le fue reportada en el formato 1001 – Pagos reportados por terceros, y en otros formatos, motivada para determinar si las compañías superaron los topes de costos y deducciones por pagos en efectivo, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables); y establecer mediante cálculos, si hubo indicios de que las Compañías incumplieron con los límites establecidos en los numerales del mencionado artículo (según el año fiscal que corresponda); nos permitimos recomendar a las Sociedades, que realicen un análisis de aquellos pagos realizados a los proveedores en efectivo, y de aquellos costos y deducciones reportados en las declaraciones de renta y complementarios, a fin de observar, si para estos efectos su Compañía cumplió con lo requerido, y tener evidencia probable en caso de reciba de parte de la Dian una invitación a revisar la situación tributaria de su Compañía que conlleve a corregir las declaraciones tributarias de renta.
Fuente: Departamento de Impuestos Franco Consultores.
Ver: No. 145 Comunicado limites de costos y deducciones por pagos en efectivo
- Publicado en Boletines