Asunto: El artículo 14 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 adicionó el artículo 616-5 al Capítulo III del Título II del Libro Quinto del Estatuto Tributario, correspondiente al Procedimiento Tributario.
“ARTÍCULO 616-5. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS MEDIANTE FACTURACIÓN. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
Se destaca de esta norma:
- La facturación del impuesto de renta podrá comprender el año gravable 2021.
- La DIAN enviará la factura a los sujetos obligados teniendo en cuenta la disponibilidad y análisis e la información con la que cuenten esa entidad.
- La DIAN inscribirá de oficio en el RUT a quienes no lo estén.
- Si la persona está de acuerdo con el contenido de la factura deberá ingresar al sistema que habilite la DIAN y presentar la factura sin que por ello se entienda declarado el impuesto. Si no está de acuerdo deberá ingresar al sistema y diligenciar con base en los valores que le correspondan.
- La DIAN puede revocar las facturas que tengan inconsistencias.
- Rige a partir del 8 de agosto de 2022
Fuente: DIAN.