Boletín 154 – Resolución No. 001264 por la cual se fija el valor de de la Unidad de Valor Tributario aplicable para el 2023
Asunto: Por medio de la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT- para el año gravable 2023.
Que el Estatuto Tributario en su articulo 868 establece la Unidad de Valor Tributario – UVT- como medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y a las obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación de índice de precios al consumidor para ingresos medios en el periodo comprendido entre el 01 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha inmediatamente anterior a este, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
Fuente: DIAN
Ver: No. 154 Resolucio_n 001264 de 2022-Unidad de Valor Tributario UVT an_o 2023
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Boletín 153 – Desempeño del revisor fiscal en compañías relacionadas (Matrices y subordinadas)
Asunto: Sobre el tema del desempeño del Revisor Fiscal en compañías relacionadas (matrices y subordinadas).
Concepto:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aprobó el siguiente concepto:
A. Hechas las averiguaciones correspondientes sobre los conceptos emitidos en relación con el asunto, se encontró que la Junta Central de Contadores se pronunció sobre el tema, cuyo contenido comparte el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el cual en su parte pertinente se transcribe a continuación :
“1o. Puede ser la misma persona natural Revisor Fiscal de la matriz y la subsidiaria o subordinada?
2o. La Matriz, Filial, Subsidiaria o Subordinada, pueden nombrar individualmente cada una, como Revisor Fiscal a la sociedad limitada y esta puede designar a contadores públicos diferentes?
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Ver: No. 153 CTCP-CONCEPT-1215-1997-71-Rev.fiscal en matrices y subord
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Boletín 152 – Acuerdo No. 0541 de 2022 Alcaldía de Santiago de Cali
Asunto: Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario, se otorgan facultades al alcalde para adoptar medidas temporales sobre ingresos no tributarios en el Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
El concejo de Santiago de Cali, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las contempladas en el Articulo 313 y 287 de la Constitución Política; la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 2082 de 2021.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
Ver: No. 152 Acuerdo 0541 de 2022 (2) modifica ET Distrito Cali
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Boletín 151 – Sentencia No. 151 anulando párrafo de declaraciones ineficaces
Asunto: “Artículo 1.6.1.6.3. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”
Fuente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección cuarta.
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