Asunto: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010: «Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. (…)»
Que el artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003, indica que los afiliados al sistema que «(…) no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos (…).»
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.
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