Boletín 148 – Concepto DIAN 00827 Sistema de facturación electrónica – Registro RADIAN considerado titulo valor
Asunto: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta, respecto del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:
1. “¿La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos dentro del término de los 3 meses descritos en el artículo 34 de la Resolución 85 del 08 de abril de 2022, aplica exclusivamente respecto de la factura que se inscriba en el RADIAN para que circulen como título valor?
2. ¿Cuándo un adquiriente de bienes y/o servicios no remita al emisor de la factura electrónica, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, dicha factura es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?”
Fuente: DIAN.
Ver: No. 148 CONCEPTO DIAN-000827-22 ACUSES DE RECIBO RADIAN
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Boletín 147 – Resolución 01212 agosto 05 de 2022 Impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación
Asunto: El artículo 14 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 adicionó el artículo 616-5 al Capítulo III del Título II del Libro Quinto del Estatuto Tributario, correspondiente al Procedimiento Tributario.
“ARTÍCULO 616-5. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS MEDIANTE FACTURACIÓN. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
Se destaca de esta norma:
- La facturación del impuesto de renta podrá comprender el año gravable 2021.
- La DIAN enviará la factura a los sujetos obligados teniendo en cuenta la disponibilidad y análisis e la información con la que cuenten esa entidad.
- La DIAN inscribirá de oficio en el RUT a quienes no lo estén.
- Si la persona está de acuerdo con el contenido de la factura deberá ingresar al sistema que habilite la DIAN y presentar la factura sin que por ello se entienda declarado el impuesto. Si no está de acuerdo deberá ingresar al sistema y diligenciar con base en los valores que le correspondan.
- La DIAN puede revocar las facturas que tengan inconsistencias.
- Rige a partir del 8 de agosto de 2022
Fuente: DIAN.
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Boletín 146 – Decreto 1601 agosto 05 de 2022 Ingresos trabajadores independientes
Asunto: La responsabilidad de cotizar como trabajador independiente surge cuando se obtienen ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Las bases de cotización son variables y se tienen en cuenta los ingresos obtenidos en el mes, recordemos que las tarifas son fijas el 16% para pensiones y 12.5% corresponde a salud.
El decreto menciona que se requiere definir un sistema de presunción de ingresos que permita definir un ingreso neto mensual presunto efectivamente percibido para efectuar la cotización de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, al Sistema General de Pensiones y otros
La creación del sistema de presunción de ingresos está contemplado desde una perspectiva referencial, ya que podrá ser utilizado en la presentación de autoliquidaciones, la fiscalización de las bases de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia o los demás mencionados antes.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social.
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Boletín 145 – Comunicado limites de costos y deducciones por pagos en efectivo
Asunto: Señores Contribuyentes, en atención a que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN., viene realizando cruces de información registrada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de periodos anteriores, con aquella información exógena que le fue reportada en el formato 1001 – Pagos reportados por terceros, y en otros formatos, motivada para determinar si las compañías superaron los topes de costos y deducciones por pagos en efectivo, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables); y establecer mediante cálculos, si hubo indicios de que las Compañías incumplieron con los límites establecidos en los numerales del mencionado artículo (según el año fiscal que corresponda); nos permitimos recomendar a las Sociedades, que realicen un análisis de aquellos pagos realizados a los proveedores en efectivo, y de aquellos costos y deducciones reportados en las declaraciones de renta y complementarios, a fin de observar, si para estos efectos su Compañía cumplió con lo requerido, y tener evidencia probable en caso de reciba de parte de la Dian una invitación a revisar la situación tributaria de su Compañía que conlleve a corregir las declaraciones tributarias de renta.
Fuente: Departamento de Impuestos Franco Consultores.
Ver: No. 145 Comunicado limites de costos y deducciones por pagos en efectivo
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Boletín 144 – Concepto 883 del 11 de julio de 2022 Procedimiento en caso de no identificar al beneficiario final del RUB
Asunto: De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para
absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho,
en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos
particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Fuente: DIAN.
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Boletín 143 – Reporte de beneficiario final en Colombia (RUB) resolución No. 164
Asunto: Mediante la expedición de la resolución No. 164 del 27 de diciembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regula la obligación de suministrar la información de los beneficiarios efectivos a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), esto quiere decir enviar información de las personas naturales que son propietarias, controlan o son beneficiarias de personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica.
El nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales RUB hará parte del Registro Único Tributario RUT de empresas, administrado por la Dirección de Impuestos Nacional.
Ante cualquier modificación la resolución No. 164 de 2021 señala que las sociedades deben actualizar la información; deben realizarse de manera electrónica por medio de los sistemas establecidos para el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB. La información a modificar debe ser actualizada “dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre”.
Podrá consultar en el siguiente enlace los formatos y todo lo relacionado con este Reporte de Beneficiario Final (RUB): https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Generalidades.aspx
Fuente: DIAN.
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Boletín 142 – Comunicado de prensa No. 107 Obligación de generar acuse de recibo de factura electrónica de ventas
Asunto: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN recuerda a los contribuyentes que, desde
el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquirente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la resolución 00085 de 2022.
Los compradores y/o adquirientes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio Facturación Gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN. Si lo realiza desde un nuevo software, no olvide habilitarlo en factura electrónica
Fuente: DIAN.
Ver: No. 142 Comunicado-DIAN-Es-obligatorio-el-acuse-de-recibo-de-las-FEV_29jul2022
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Boletín 141 – Resolución 0321 contingencia presentación medios magnéticos de Cali
Asunto: Que a través de la Resolución No.4131.040.21.0397 de 2020, se establecieron los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el distrito Santiago de Cali, por el año gravable 2021, y se fijan los plazos para su presentación.
Que de conformidad con el articulo decimo séptimo de la Resolución No.4131.040.21.0397 de 2020 «Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad del sistema o se presenten situaciones de fuerza mayor y en consecuencia el obligado no pueda cumplir con la presentación en debida forma de la información a que se refiere la presente Resolución, no se aplicara la sanción de extemporaneidad establecida en el articulo 251 del Decreto Extraordinario No.411.0.20.0259 de 2015 o las normas que lo modifiquen o adicionen, siempre y cuando la información a reportar se presente a mas tardar al día siguiente a aquel en que el sistema para el envío y radicación
de la información se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado»
Fuente: Alcaldía Santiago de Cali.
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Boletín 140 – 01092 de 2022 Calendario implementación del limite de las cinco (5) UVT para maquinas POS
Asunto: Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT,
como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por
máquina registradora con sistema P.O.S.
Que el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone:
PARÁGRAFO 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos
descontables, costos y deducciones.
Fuente: DIAN.
Ver: No. 140 Resolución 001092 de 01-07-2022_Calendario implementación POS 5 UVT
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Boletín 139 – 0250 de 2022 Por la cual se modifica la resolución 0397 de octubre 30 de 2020
Asunto: Por la cual se modifica la resolución 0397 de octubre de 2020, en la que se establecen los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el distrito de Santiago de Cali por el año gravable 2021, y se fijan los plazos para su presentación.
Fuente: Departamento de Hacienda municipio Santiago de Cali.
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