Boletín 138 – 0397 de 2020 Presentación Información Exógena municipio de Cali 2021
Asunto: Por la cual se establecen los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el Distrito de Santiago de Cali, por el año gravable 2021 y se fijan los plazos para su presentación.
Fuente: Departamento de Hacienda municipio Santiago de Cali.
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Boletín 137 – Resolución 4131.050.21.6227 de 2021 Aplicación porcentual de los avalúos catastrales en el área urbana y rural de Cali
Asunto: Por la cual se da aplicación al porcentaje de incremento nacional de los avalúos catastrales en el área urbana y rural del Distrito Especial de Santiago de Cali, para la vigencia 2022.
El Subdirector de Departamento Administrativo, Subdirección del Catastro Distrito de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016 y los Decretos Municipales 411.0.20.0673 de diciembre 6 de 2016, 4112.010.20.0013 del 3 de enero de 2020 y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, Ley 44 de 1990, Decreto Nacional 148 del 4 de febrero del 2020, y la Resolución 1149 del 19 de agosto de 2021, expedida por el Instituto Geográfico «Agustín Codazzi» IGAC.
Fuente: Departamento de Hacienda municipio Santiago de Cali.
Ver: No. 137 Resolucion 6227 DE 2021 -Incrementos avaluos Cali 2022
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Boletín 136 – Sentencia 511 DANE determina «Ad valorem» del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
Asunto: La sección cuarta del Consejo de estado recordó que la Corte Constitucional declaró exequible los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2016 mediante Sentencia C-511 de 2019. El legislador definió de forma clara la base gravable del Impuesto al Consumo de Licores, aperitivos, vinos y similares, ya que el elemento «ad valorem» corresponde al precio de venta al publico por unidad de 750 c.c. También indicó que la ley no podía determinar el precio de venta por un hecho variable, así que concluyó que es válido que defiriera su certificación al DANE, según el articulo 338 de la Constitución.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia.
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Boletín 135 – Resolución No. 000488 Documento soporte en adquisición efectuada a sujetos no obligados a expedir factura de venta
Asunto: La Resolución 488 de abril 29 de 2022 de la DIAN, establece como nuevo plazo máximo para implementar la generación y transmisión de forma electrónica, del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, hasta el día primero (01) de agosto de 2022.
Que considerando el carácter tecnológico del servicio informático dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, las actualizaciones que deben efectuarse a los medios de operación, las novedades usuales que se presentan en los desarrollos informáticos, la necesidad de socialización y capacitación para con los obligados por parte de la Administración Tributaria y con el fin de facilitar el entendimiento de los procesos electrónicos a implementar, se requiere modificar la fecha de la implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste.
Fuente: DIAN.
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Boletín 134 – Resolución No. 000085 Inscripción facturas electrónicas en RADIAN
Asunto: Que el 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
“PARÁGRAFO 3. La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del
artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en
soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico
remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.
La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá
realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Fuente: DIAN.
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Boletín 133 – Resolución No. 478 Implementación del Registro de Información tributaria en Cali
Asunto: Por la cual se compila el Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 y los acuerdos No. 0434 de 2017, que conforman el Estatuto Tributario de Santiago de Cali, establece el articulo 197, la creación del Registro de Información Tributaria RIT.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
Ver: No. 133 RES. 0478 DE 2021 -REGLAMENTACION DE RIT PARCIALEMENTE INSCRITOS CCC
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Boletín 132 – Resolución No. 167 Funcionalidad del documento soporte en adquisición efectuada a no obligados a expedir factura de venta
Asunto: Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.
Fuente: DIAN.
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Boletín 131 – Resolución No. 166 DIAN adopta una política de prevención del daño antijuridico en materia probatoria
Asunto: Por la cual la DIAN adopta una política de prevención de daño antijurídico en materia probatoria en las actuaciones tributarias y se dictan otras disposiciones.
Que el articulo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijuridicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades publicas.
Fuente: DIAN.
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Boletín 130 – Resolución No. 4131.010.21.1067 Plazos presentación declaraciones tributarias en Santiago de Cali
Asunto: Por el cual se establecen los lugares y plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para la vigencia 2022 de los siguientes tributos: Predial, Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, retención y autorretención en la fuente y Estampillas Distritales, se señala el valor adicional de Impuesto por cada oficina del sector financiero y se dictan otras disposiciones de carácter tributario.
Fuente: Departamento Administrativo de Hacienda Alcaldía de Santiago de Cali.
Ver: RES. 1067 DE 2021 – PLAZOS DE ICA -PREDIAL-ESTAMPILLAS Y OTRAS DISPOSICIONES
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Boletín 129 – Decreto 4112.010.20.158 Porcentaje descuento pronto pago para contribuyentes del Impuesto predial de Santiago de Cali
Asunto: Por el cual se determina el porcentaje de descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de Santiago de Cali para la vigencia fiscal 2022.
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 315 de la Constitución Política, el articulo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el articulo 29 de la Ley 1551 de 2012, el articulo 43 del Decreto Extraordinario 411.2.010.20.0416 de 2021.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
Ver: RES. 1058 DE 2021 -PORCENTAJE DE DESCUENTO PREDIAL 2022
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