Asunto: La Subdirección de Impuestos y Rentas del Distrito de Santiago de Cali, se permite informar a los agentes retenedores y a los declarantes bimestrales del Impuesto de Industria y Comercio, que en vista de los incidentes tecnológicos presentados en los últimos días, los cuales han afectado el proceso de presentación y pago de la declaración de manera virtual del mencionado anticipo del impuesto por parte de los agentes retenedores, nos encontramos en el proceso de expedir los actos administrativos de contingencia que permitan a todos los contribuyentes presentar sus declaraciones sin incurrir en sanciones de extemporaneidad e intereses de mora.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
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Boletín 167 – Decreto No. 0261 Tarifas de retención y autorretención por concepto del impuesto sobre la renta
Asunto: Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20.16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 3661 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
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Boletín 166 – Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022
Asunto: Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional (el «Impuesto» en adelante) con motivo del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022.
ARTÍCULO 77. Modifíquese el inciso 3 y adiciónese un parágrafo 3 al Artículo 519 del Estatuto Tributario, así:
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.
Fuente: DIAN
Ver: No. 166 Concepto-General-Impuesto-de-Timbre-Nacional-Ley-2277-2022
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Boletín 165 – Oficio No. 1069 Procedimiento tributario sistema de facturación electrónica – Mensajes electrónicos de confirmación
Asunto: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita “se emita una interpretación oficial respecto al término en el cual deben ser emitidos los eventos de (i) confirmación de recibo de la factura, (ii) confirmación de recibo de bienes y servicio y (iii) de aceptación/rechazo, en línea con las normas de facturación electrónica y de existir un término las consecuencias de no cumplirlo”.
Fuente: Dirección Jurídica – DIAN
Ver: No. 165 Oficio No. 906701_DIAN_FEV – Mensajes electro_nicos de confirmacio_n_02sep2022
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Boletín 164 – Acuerdo No. 058 de 2022 por el cual se señalan tasas, derechos, impuestos, multas y contribuciones de Palmira
Asunto: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 313, numeral 4, y 338 de la Constitución Política y especialmente del numeral 6º del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 en la forma que lo modificó el Artículo 18 de la Ley 1551 del 6 de julio de 2012; desarrollando los derechos establecidos en los artículos 287, 294 y 362 de la Constitución Política conforme a los principios y reglas establecidos en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
Fuente: Concejo Municipal de Palmira.
Ver: No. 164 ACUERDO-MUNICIPAL-No.-058-DE-2022-TASAS-Y-TARIFAS-2023-FECHADO
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Boletín 163 – Circular responsables del Impuesto al Consumo de bolsas plásticas
Asunto: La Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN de conformidad con lo previsto en el articulo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas para el año 2023, es de sesenta pesos moneda legal ($60).
Fuente: DIAN.
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