Asunto: Que dentro de las funciones de la Subdirección de Impuestos y Rentas contempladas en el Decreto Extraordinario 0516 de 2016, se encuentra la de administrar y analizar los impuestos y rentas municipales competencia de la Subdirección, establecidos tanto en el Estatuto Tributario Municipal, asi como en las demás normas que regulan la materia.
Que de conformidad con el articulo octavo de la No. 4131.040.21.0506 DE 2022, se estableció que “Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad del sistema para el diligenciamiento de los formularios de declaraciones tributarias previstos en el articulo primero y quinto de esta Resolución o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente o agente retenedor cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración, no se aplicara la sanción de extemporaneidad establecida en el articulo 261 de Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0416 de 2021 o las normas que lo modifiquen o adicionen,
siempre y cuando la declaración tributaria se presente a mas tardar al día siguiente a aquel en que el sistema para el diligenciamiento de los formularios se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado”.
Al tiempo “Se certifica que, entre el 10 de abril de 2023 y el 21 de abril de 2023, se presento no disponibilidad
del servicio de envio de correos electrónicos para la cuenta de correo rentas.cali@cali.gov.co, encargada de las actividades de entrega de clave, reinicio de contraseña y respuesta de registro de los firma para los contribuyentes declarantes de las rentas ICA anual.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.