Asunto: El Artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 introdujo una exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo.
Parágrafo: A apartir del primero (1) de enero del 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Fuente: Dian