Asunto: Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, modificó los literales a), b), c), d), f), g), h), e
i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y estableció lo siguiente:
«Parágrafo 5. Las siguientes rentas están gravadas a la tarifa del 9%:
a. Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes.
b. Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta doscientos mil habitantes.
c. Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de Igual o superior a doscientos mil habitantes.
d. Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de Igual o superior a doscientos mil habitantes.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
Ver: https://francoasesores.co/wp-content/uploads/2021/12/DECRETO-1653-DEL-6-DE-DICIEMBRE-DE-2021.pdf