Asunto: Que el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021, modificó el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, así: «2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites».
Que, por lo anterior, se hace necesario sustituir los numerales 1.2. y 2.2 del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de ~016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.