Asunto: La sección cuarta del Consejo de estado recordó que la Corte Constitucional declaró exequible los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2016 mediante Sentencia C-511 de 2019. El legislador definió de forma clara la base gravable del Impuesto al Consumo de Licores, aperitivos, vinos y similares, ya que el elemento «ad valorem» corresponde al precio de venta al publico por unidad de 750 c.c. También indicó que la ley no podía determinar el precio de venta por un hecho variable, así que concluyó que es válido que defiriera su certificación al DANE, según el articulo 338 de la Constitución.
Fuente: Corte Constitucional de Colombia.