Asunto: Mediante la expedición de la resolución No. 164 del 27 de diciembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regula la obligación de suministrar la información de los beneficiarios efectivos a través del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), esto quiere decir enviar información de las personas naturales que son propietarias, controlan o son beneficiarias de personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica.
El nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales RUB hará parte del Registro Único Tributario RUT de empresas, administrado por la Dirección de Impuestos Nacional.
Ante cualquier modificación la resolución No. 164 de 2021 señala que las sociedades deben actualizar la información; deben realizarse de manera electrónica por medio de los sistemas establecidos para el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB. La información a modificar debe ser actualizada “dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre”.
Podrá consultar en el siguiente enlace los formatos y todo lo relacionado con este Reporte de Beneficiario Final (RUB): https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Generalidades.aspx
Fuente: DIAN.