Asunto: Señores Contribuyentes, en atención a que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN., viene realizando cruces de información registrada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de periodos anteriores, con aquella información exógena que le fue reportada en el formato 1001 – Pagos reportados por terceros, y en otros formatos, motivada para determinar si las compañías superaron los topes de costos y deducciones por pagos en efectivo, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario (Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables); y establecer mediante cálculos, si hubo indicios de que las Compañías incumplieron con los límites establecidos en los numerales del mencionado artículo (según el año fiscal que corresponda); nos permitimos recomendar a las Sociedades, que realicen un análisis de aquellos pagos realizados a los proveedores en efectivo, y de aquellos costos y deducciones reportados en las declaraciones de renta y complementarios, a fin de observar, si para estos efectos su Compañía cumplió con lo requerido, y tener evidencia probable en caso de reciba de parte de la Dian una invitación a revisar la situación tributaria de su Compañía que conlleve a corregir las declaraciones tributarias de renta.
Fuente: Departamento de Impuestos Franco Consultores.
Ver: No. 145 Comunicado limites de costos y deducciones por pagos en efectivo