Asunto: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta, respecto del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:
1. “¿La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos dentro del término de los 3 meses descritos en el artículo 34 de la Resolución 85 del 08 de abril de 2022, aplica exclusivamente respecto de la factura que se inscriba en el RADIAN para que circulen como título valor?
2. ¿Cuándo un adquiriente de bienes y/o servicios no remita al emisor de la factura electrónica, los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, dicha factura es soporte de costos, deducciones e impuestos descontables?”
Fuente: DIAN.
Ver: No. 148 CONCEPTO DIAN-000827-22 ACUSES DE RECIBO RADIAN