Que de conformidad con el articulo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales – DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico – SIMPLE, en los términosNo. 177 Resolución 000061 de 08-04-2024_240409_164228 del articulo 908 del mismo estatuto.
FUENTE: DIAN.