Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto No. 634
01 agosto 2018
Consulta:
¿Cómo y cuál será la evidencia para demostrar como Revisor Fiscal persona natural, la independencia, cuando se tiene vinculación con el cliente por contrato laboral?, teniendo en cuenta que la vinculación legalmente presume una subordinación directa realizada (sic).
En este contexto, a continuación damos respuesta a su consulta:
– En nuestra opinión, el manual del Código de Ética para profesionales de la Contaduría Pública, Compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, en su Sección 290 “Independencia Encargos de Auditoría y de Revisión”, en sus numerales 290.4 al 290.12, el marco conceptual en relación con la independencia.
Adicionalmente, en cuanto a la modalidad de contratación, este consejo se pronunció al respecto en el concepto con número de radicación 2018-549 del 20 de junio del 2018, el cual indica en el resumen lo siguiente:
– Según las disposiciones vigentes, no conocemos un impedimento legal para que los contratantes puedan vincular a un Revisor Fiscal bien sea con contrato laboral o mediante contrato de prestación de servicios.
Anexos Boletin 1 DOCr_CTCP_1_8_12445
Anexos Boletin 1 DOCr_CTCP_1_8_12406 Contratacion del Revisor Fiscal