Boletín 177 – Resolución No. 00061 Por el cual se prescribe el formulario No. 260 «Declaración anual consolidada» para el año gravable 2023
Que de conformidad con el articulo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales – DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico – SIMPLE, en los términosNo. 177 Resolución 000061 de 08-04-2024_240409_164228 del articulo 908 del mismo estatuto.
FUENTE: DIAN.
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Boletín 176 – Concepto-100208192-154 Cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022
Asunto: Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes
interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto
unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE («SIMPLE» en adelante) con
motivo de la Ley 2277 de 2022, y de la decisión adoptada por la Corte Constitucional
mediante la sentencia C-540 de 2023, con la adición al concepto General de la referencia
(Concepto 000977 – interno 131 de enero 30 de 2023).
Fuente: DIANNo. 176 2024-03-05- CONCEPTO 154 CUARTA ADICION AL CONCEPTO GENERAL SOBRE EL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE
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Boletín 175 – Concepto-100208192-87-14022024 Compilación Ley 2277 DE 2022
Asunto: De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente documento (3ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada.
Fuente: DIANNo. 175 Concepto-100208192-87-14022024
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Boletín 174 – Resolución No. 4131.040.21.1.0214 de 2023 Modificación Calendario presentación medios magnéticos Cali año gravable 2022
Asunto: Que la Subdirección de Impuestos y Rentas mediante Resolución No.4131.040.21.0359 de 2021 prescribió la información a suministrar, los sujetos obligados, el contenido, las especificaciones técnicas y las sanciones aplicables para efectos del envio de la información tributaria en medios magnéticos, por el año gravable 2022, señalando de igual manera las fechas limites de presentación de la misma.
Ultimo dígito Nit Fecha de entrega
1 SEPTIEMBRE 04 DE 2023
2 SEPTIEMBRE 05 DE 2023
3 SEPTIEMBRE 06 DE 2023
4 SEPTIEMBRE 07 DE 2023
5 SEPTIEMBRE 08 DE 2023
6 SEPTIEMBRE 11 DE 2023
7 SEPTIEMBRE 12 DE 2023
8 SEPTIEMBRE 13 DE 2023
9 SEPTIEMBRE 14 DE 2023
0 SEPTIEMBRE 15 DE 2023
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
Ver: No. 174 Resolución_4131.040.21.1.0214_de_2023_Modificación_información_exogena_Cali_año_2022
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Boletín 172 – Resolucion No. 4131.010.21.0313 de 2023 Por la cual se señalan los plazos para el pago del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal del 2023
Asunto: Que el articulo 07 del Decreto Extraordinario 411.2.010.20.0673 de 2021 prevé en relación con la administración de los tributos «Las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los tributos municipales que radican en el Municipio de Cali, las cuales son ejercidas por la delegación a través del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, así como los servidores públicos a quienes se le deleguen tales funciones.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
Ver: No. 172 Resolucion 0313 de 2023 – Pronto pago 15% y 10% – 30 de Junio de 2023
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Boletín 171 – Resolución No. 4131.040.21.1.0213 del 21 de abril de 2023 Contingencia ICA Cali
Asunto: Que dentro de las funciones de la Subdirección de Impuestos y Rentas contempladas en el Decreto Extraordinario 0516 de 2016, se encuentra la de administrar y analizar los impuestos y rentas municipales competencia de la Subdirección, establecidos tanto en el Estatuto Tributario Municipal, asi como en las demás normas que regulan la materia.
Que de conformidad con el articulo octavo de la No. 4131.040.21.0506 DE 2022, se estableció que “Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad del sistema para el diligenciamiento de los formularios de declaraciones tributarias previstos en el articulo primero y quinto de esta Resolución o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente o agente retenedor cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración, no se aplicara la sanción de extemporaneidad establecida en el articulo 261 de Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0416 de 2021 o las normas que lo modifiquen o adicionen,
siempre y cuando la declaración tributaria se presente a mas tardar al día siguiente a aquel en que el sistema para el diligenciamiento de los formularios se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado”.
Al tiempo “Se certifica que, entre el 10 de abril de 2023 y el 21 de abril de 2023, se presento no disponibilidad
del servicio de envio de correos electrónicos para la cuenta de correo rentas.cali@cali.gov.co, encargada de las actividades de entrega de clave, reinicio de contraseña y respuesta de registro de los firma para los contribuyentes declarantes de las rentas ICA anual.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
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Boletín 170 – Resolución No. 000052 del 30 de marzo de 2023
Asunto: Con la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023 se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000124 de 2021, con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2022.
Con la Resolución DIAN No. 000124 del 28 de octubre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, por el año gravable 2022, allí señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijó los plazos para la entrega.
Los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, por parte de los grandes contribuyentes, inician con el NIT terminado en 1, el 2 de mayo de 2023 y finaliza con el NIT terminado en 0, el día 15 de mayo de 2023.
Para las personas jurídicas y naturales, los vencimientos inician de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, para el rango 01 al 05 inician el 16 de mayo de 2023 y finaliza el rango de NIT terminados en 96 – 00, el 14 de junio de 2023.
Fuente: DIAN.
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Boletín 169 – Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022
Asunto: «ARTÍCULO 59. Adiciónese el Artículo 29-1 al Estatuto Tributario, así:
Artículo 29-1. Ingresos en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados a contribuyentes a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social Integral al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y a las Cajas de Compensación Familiar.
Fuente: DIAN.
Ver: No. 169 Concepto_General_No_000416_DIAN_Renta_PN_Ley_2277_31mar2023
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Asunto: La Subdirección de Impuestos y Rentas del Distrito de Santiago de Cali, se permite informar a los agentes retenedores y a los declarantes bimestrales del Impuesto de Industria y Comercio, que en vista de los incidentes tecnológicos presentados en los últimos días, los cuales han afectado el proceso de presentación y pago de la declaración de manera virtual del mencionado anticipo del impuesto por parte de los agentes retenedores, nos encontramos en el proceso de expedir los actos administrativos de contingencia que permitan a todos los contribuyentes presentar sus declaraciones sin incurrir en sanciones de extemporaneidad e intereses de mora.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
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Boletín 167 – Decreto No. 0261 Tarifas de retención y autorretención por concepto del impuesto sobre la renta
Asunto: Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20.16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 3661 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
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