Boletín 166 – Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022
Asunto: Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional (el «Impuesto» en adelante) con motivo del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022.
ARTÍCULO 77. Modifíquese el inciso 3 y adiciónese un parágrafo 3 al Artículo 519 del Estatuto Tributario, así:
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.
Fuente: DIAN
Ver: No. 166 Concepto-General-Impuesto-de-Timbre-Nacional-Ley-2277-2022
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Boletín 165 – Oficio No. 1069 Procedimiento tributario sistema de facturación electrónica – Mensajes electrónicos de confirmación
Asunto: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita “se emita una interpretación oficial respecto al término en el cual deben ser emitidos los eventos de (i) confirmación de recibo de la factura, (ii) confirmación de recibo de bienes y servicio y (iii) de aceptación/rechazo, en línea con las normas de facturación electrónica y de existir un término las consecuencias de no cumplirlo”.
Fuente: Dirección Jurídica – DIAN
Ver: No. 165 Oficio No. 906701_DIAN_FEV – Mensajes electro_nicos de confirmacio_n_02sep2022
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Boletín 164 – Acuerdo No. 058 de 2022 por el cual se señalan tasas, derechos, impuestos, multas y contribuciones de Palmira
Asunto: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 313, numeral 4, y 338 de la Constitución Política y especialmente del numeral 6º del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 en la forma que lo modificó el Artículo 18 de la Ley 1551 del 6 de julio de 2012; desarrollando los derechos establecidos en los artículos 287, 294 y 362 de la Constitución Política conforme a los principios y reglas establecidos en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política.
Fuente: Concejo Municipal de Palmira.
Ver: No. 164 ACUERDO-MUNICIPAL-No.-058-DE-2022-TASAS-Y-TARIFAS-2023-FECHADO
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Boletín 163 – Circular responsables del Impuesto al Consumo de bolsas plásticas
Asunto: La Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN de conformidad con lo previsto en el articulo 512-15 del Estatuto Tributario, informa que la tarifa del Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas para el año 2023, es de sesenta pesos moneda legal ($60).
Fuente: DIAN.
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Boletín 162 – Resolución No. 1092 por el cual se establece el calendario para la implementación de 5UVT para implementación
Asunto: Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.
Que el articulo 13 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, «Por medio de la cual se Expide la ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones» modificó el articulo 616-1 del Estatuto Tributario.
Fuente: DIAN.
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Boletín 161 – Decreto 2609 ajuste del costo de los activos fijos
Asunto: Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2022
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Ver: No. 161 Decreto-No.-2609_Ajuste-del-costo-de-los-activos-fijos_28dic2022-1
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Boletín 160 – Concepto general régimen simple de tributación Ley 2277 de 2022
Asunto:Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE («SIMPLE» en adelante) con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Fuente: DIAN.
Ver: No. 160 Régimen Simple de Tributación con motivo de la Ley 2277 de 2022
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Boletín 159 – Cuadro ilustrativo por el cual se facilita la operatividad y efectividad del sistema de retención en la fuente de Industria y Comercio en el municipio de Cali
Asunto: El Subdirector de Impuestos y Rentas de Santiago de Cali, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 411.0.20.0673 de 2016, el articulo 68 del decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el articulo 4 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0139 de 2012.
Que en el marco constitucional todo ciudadano debe contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributes fijados por el, dentro de los principios de justicia y equidad.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali
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Boletín 158 – Lugar y plazos para presentación y pago de las declaraciones de la vigencia 2023 de Santiago de Cali
Asunto: Lugares y plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarías: La presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale el Subdirector de Impuestos y Rentas Municipales.
Que la norma establece que a partir del primer bimestre del año gravable, se deberá dar aplicación por parte de los grandes contribuyentes de los impuestos distritales, en presentar de manera Bimestral el pago del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2023Que la norma establece que a partir del primer bimestre del año gravable, se deberá dar aplicación por parte de los grandes contribuyentes de los impuestos distritales, en presentar de manera Bimestral el pago del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2023.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali
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Boletín 157 – Plazos para declarar y pagar impuestos de orden nacional en el año 2023
Asunto: Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
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