Asunto: La sección cuarta del Consejo de estado recordó que la Corte Constitucional declaró exequible los artículos 19 y 20 de la Ley 1816 de 2016 mediante Sentencia C-511 de 2019. El legislador definió de forma clara la base gravable del Impuesto al Consumo de Licores, aperitivos, vinos y similares, ya que el elemento «ad valorem» corresponde al precio de venta al publico por unidad de 750 c.c. También indicó que la ley no podía determinar el precio de venta por un hecho variable, así que concluyó que es válido que defiriera su certificación al DANE, según el articulo 338 de la Constitución.

Fuente:  Corte Constitucional de Colombia.

Ver: No. 136 Sentencia C511 de 2019 Corte Constitucional

Asunto: La Resolución 488 de abril 29 de 2022 de la DIAN, establece como nuevo plazo máximo para implementar la generación y transmisión de forma electrónica, del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, hasta el día primero (01) de agosto de 2022.

Que considerando el carácter tecnológico del servicio informático dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, las actualizaciones que deben efectuarse a los medios de operación, las novedades usuales que se presentan en los desarrollos informáticos, la necesidad de socialización y capacitación para con los obligados por parte de la Administración Tributaria y con el fin de facilitar el entendimiento de los procesos electrónicos a implementar, se requiere modificar la fecha de la implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste.

Fuente:  DIAN.

Ver: No. 135 Resolución 000488 de 29-04-2022

Asunto: Que el 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

“PARÁGRAFO 3. La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del

artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en
soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el  recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico
remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y  tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.
La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá
realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente  resolución.

Fuente:  DIAN.

Ver: No. 134 Res. 0085 de 08-04-2022 RADIAN

Asunto: Por la cual se compila el Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 y los acuerdos No. 0434 de 2017, que conforman el Estatuto Tributario de Santiago de Cali, establece el articulo 197, la creación del Registro de Información Tributaria RIT.

Fuente:  Alcaldía de Santiago de Cali.

Ver: No. 133 RES. 0478 DE 2021 -REGLAMENTACION DE RIT PARCIALEMENTE INSCRITOS CCC

SUBIR