Boletín 128 – Decreto No. 1885 Ajustan a UVT las tarifas, honorarios y gastos de los centros de conciliación, así como las de recaudos notariales
Asunto: Por medio del Decreto 1885, del pasado 30 de diciembre, el Ministerio de Justicia modificó las disposiciones del Decreto 1069 del 2015, que fija los valores de las tarifas, honorarios, gastos y sanciones de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, así como las tarifas, aportes y recaudos notariales en salarios mínimos legales mensuales vigentes, para convertirlos en unidades de valor tributario (UVT). Así las cosas, las tarifas máximas que podrán cobrar los centros.
Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho.
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Boletín 127 – Resolución No. 4131.040.21.0397 Sujetos obligados, Medios magnéticos Distrito Santiago de Cali Año gravable2021
Asunto: Por la cual se establecen los sujetos obligados, el contenido y las especificaciones técnicas de la información tributaria a presentar en Medios Magnéticos ante el Distrito de Santiago de Cali, por el año gravable 2021, y se fijan los plazos para su presentación.
La Subdirectora de Impuestos y Rentas Municipales y el Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas, en ejercicio de las facultades que les confiere el Decreto 411.0.20.0673 de 2016 con sus modificaciones y dando aplicación a en los artículos 32, 34 y 53 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0139 de 2012, en concordancia con el articulo 631 del Estatuto Tributario Nacional.
Fuente: Departamento Administrativo de Hacienda Santiago de Cali.
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Boletín 126 – Decreto 1847 Modifica numeral 02 del Art. 905 E.T. Sujetos pasivos del Impuesto Unificado del Régimen Simple de Tributación
Asunto: Que el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021, modificó el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, así: «2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites».
Que, por lo anterior, se hace necesario sustituir los numerales 1.2. y 2.2 del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de ~016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
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Boletín 125 – Decreto 1846 Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de renta o ganancia ocasional Art. 70 y 73 E.T.
Asunto: Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, mediante el Decreto 1763 de 2020, que sustituyeron los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por el año gravable 2021, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Fuente: Ministerio de Hacienda y crédito publico.
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