Asunto: Que el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021 modificó el inciso 1 y el literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así: . «1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.» Que el artículo 65 de la Ley 2155 de 2021 derogó el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

Fuente:  Ministerio de Hacienda y crédito publico.

Ver: DECRETO 1843 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2021

Asunto: Que las disposiciones de plazos del año 2021, de que tratan los Decretos 1680 de 2020, 374, 375 Y 612 de 2021, compilados en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del año 2022, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Fuente:  Ministerio de Hacienda y crédito publico.

Ver: DECRETO 1778 20-12-2021 PLAZOS 2.022

Asunto: Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020, modificó los literales a), b), c), d), f), g), h), e
i) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y estableció lo siguiente:
«Parágrafo 5. Las siguientes rentas están gravadas a la tarifa del 9%:

a. Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes.

b. Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta doscientos mil habitantes.

c. Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de Igual o superior a doscientos mil habitantes.

d. Los servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de Igual o superior a doscientos mil habitantes.

Fuente:  Ministerio de Hacienda y crédito publico.

Ver: https://francoasesores.co/wp-content/uploads/2021/12/DECRETO-1653-DEL-6-DE-DICIEMBRE-DE-2021.pdf

Asunto: Que el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, establece la: «CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARlA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con los siguientes términos y condicione.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Fuente:  Ministerio de Hacienda y crédito publico.

Ver: https://francoasesores.co/wp-content/uploads/2021/12/DECRETO-1653-DEL-6-DE-DICIEMBRE-DE-2021.pdf

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