Boletín 172 – Resolucion No. 4131.010.21.0313 de 2023 Por la cual se señalan los plazos para el pago del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal del 2023
Asunto: Que el articulo 07 del Decreto Extraordinario 411.2.010.20.0673 de 2021 prevé en relación con la administración de los tributos «Las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los tributos municipales que radican en el Municipio de Cali, las cuales son ejercidas por la delegación a través del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, así como los servidores públicos a quienes se le deleguen tales funciones.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
Ver: No. 172 Resolucion 0313 de 2023 – Pronto pago 15% y 10% – 30 de Junio de 2023
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Boletín 171 – Resolución No. 4131.040.21.1.0213 del 21 de abril de 2023 Contingencia ICA Cali
Asunto: Que dentro de las funciones de la Subdirección de Impuestos y Rentas contempladas en el Decreto Extraordinario 0516 de 2016, se encuentra la de administrar y analizar los impuestos y rentas municipales competencia de la Subdirección, establecidos tanto en el Estatuto Tributario Municipal, asi como en las demás normas que regulan la materia.
Que de conformidad con el articulo octavo de la No. 4131.040.21.0506 DE 2022, se estableció que “Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad del sistema para el diligenciamiento de los formularios de declaraciones tributarias previstos en el articulo primero y quinto de esta Resolución o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente o agente retenedor cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración, no se aplicara la sanción de extemporaneidad establecida en el articulo 261 de Decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0416 de 2021 o las normas que lo modifiquen o adicionen,
siempre y cuando la declaración tributaria se presente a mas tardar al día siguiente a aquel en que el sistema para el diligenciamiento de los formularios se haya restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado”.
Al tiempo “Se certifica que, entre el 10 de abril de 2023 y el 21 de abril de 2023, se presento no disponibilidad
del servicio de envio de correos electrónicos para la cuenta de correo rentas.cali@cali.gov.co, encargada de las actividades de entrega de clave, reinicio de contraseña y respuesta de registro de los firma para los contribuyentes declarantes de las rentas ICA anual.
Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.
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Boletín 170 – Resolución No. 000052 del 30 de marzo de 2023
Asunto: Con la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023 se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000124 de 2021, con la cual se solicitó la exógena del año gravable 2022.
Con la Resolución DIAN No. 000124 del 28 de octubre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, por el año gravable 2022, allí señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijó los plazos para la entrega.
Los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, por parte de los grandes contribuyentes, inician con el NIT terminado en 1, el 2 de mayo de 2023 y finaliza con el NIT terminado en 0, el día 15 de mayo de 2023.
Para las personas jurídicas y naturales, los vencimientos inician de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, para el rango 01 al 05 inician el 16 de mayo de 2023 y finaliza el rango de NIT terminados en 96 – 00, el 14 de junio de 2023.
Fuente: DIAN.
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Boletín 169 – Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022
Asunto: «ARTÍCULO 59. Adiciónese el Artículo 29-1 al Estatuto Tributario, así:
Artículo 29-1. Ingresos en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados a contribuyentes a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social Integral al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y a las Cajas de Compensación Familiar.
Fuente: DIAN.
Ver: No. 169 Concepto_General_No_000416_DIAN_Renta_PN_Ley_2277_31mar2023
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