Asunto: En atención al Comunicado oficial No. 43, emitido por la Corte Constitucional, publicado oficialmente el dia 19 de Octubre de 2020, por la cual se declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 0678 de 2020, a excepción de los artículos 6, 7 Y 9 del respectivo decreto, los cuales fueron declarados inexequibles por evidenciarse que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones, pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, y según la corte Constitucional los artículos 6 y 7 reprobaron los juicios de necesidad y de no contradicción a la Constitución
Política de Colombia. Conforme a lo anterior, se informa que la Administración Distrital de Santiago de Cali, acata el fallo emitido por la Corte Constitucional, originándose la no aplicación y bloqueo de las facturas emitidas con ocasión de los descuentos tributarios de que tratan los artículos que fueron declarados inexequibles, y no registran pago por parte de los contribuyentes, con corte al 19 de octubre de 2020. No obstante, lo anterior, la administración distrital informa a toda la comunidad, que puede hacer uso de los beneficios tributarios vigentes en el Distrito de Santiago de Cali.

Fuente: Municipio de Santiago de Cali

Ver: CIRCULAR Municipio Cali

Asunto: El Artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 introdujo una exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo.

Parágrafo: A apartir del primero (1) de enero del 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Fuente: Dian

Ver: Concepto DIAN_1120_SEP 15_2020

Boletín 78 – Factura electrónica de ventas

Asunto: interrogantes relacionados con la obligación de facturar y la implementación de la factura electrónica de venta.

Fuente: Dian

Ver: 2020_Oficio No. 001044_DIAN_Obligación de facturar electrónicamente_25ago2020

Boletín 77 – LEY ANTITRÁMITES

Asunto: La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites, con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas, el cumplimiento de sus obligaciones, combatir la corrupción y fomentar la competitividad.

Fuente: Congreso de Colombia

Ver: Ley No. 2052_Ley Antitrámites_25ago2020

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