Asunto: La Subdirección de Impuestos y Rentas del Distrito de Santiago de Cali, se permite informar a los agentes retenedores y a los declarantes bimestrales del Impuesto de Industria y Comercio, que en vista de los incidentes tecnológicos presentados en los últimos días, los cuales han afectado el proceso de presentación y pago de la declaración de manera virtual del mencionado anticipo del impuesto por parte de los agentes retenedores, nos encontramos en el proceso de expedir los actos administrativos de contingencia que permitan a todos los contribuyentes presentar sus declaraciones sin incurrir en sanciones de extemporaneidad e intereses de mora.

Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.

Ver:  No. 168 CIRCULAR RETEICA Fallas servicio

Asunto: Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20.16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 3661 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

Ver: No. 167 DECRETO 0261 (Feb 24 2023) Tarifas de autorretencio_n y retencio_n en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta-1

Asunto: Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional (el «Impuesto» en adelante) con motivo del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022.

ARTÍCULO 77. Modifíquese el inciso 3 y adiciónese un parágrafo 3 al Artículo 519 del Estatuto Tributario, así:
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, en concurrencia con el impuesto de registro, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

Fuente: DIAN

Ver: No. 166 Concepto-General-Impuesto-de-Timbre-Nacional-Ley-2277-2022

Asunto: Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita “se emita una interpretación oficial respecto al término en el cual deben ser emitidos los eventos de (i) confirmación de recibo de la factura, (ii) confirmación de recibo de bienes y servicio y (iii) de aceptación/rechazo, en línea con las normas de facturación electrónica y de existir un término las consecuencias de no cumplirlo”.

Fuente: Dirección Jurídica – DIAN

Ver: No. 165 Oficio No. 906701_DIAN_FEV – Mensajes electro_nicos de confirmacio_n_02sep2022

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