Asunto: Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario, se otorgan facultades al alcalde para adoptar medidas temporales sobre ingresos no tributarios en el Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

El concejo de Santiago de Cali, en uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las contempladas en el Articulo 313 y 287 de la Constitución Política; la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 y la Ley 2082 de 2021. 

Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali.

Ver: No. 152 Acuerdo 0541 de 2022 (2) modifica ET Distrito Cali

Asunto: “Artículo 1.6.1.6.3. Nuevos periodos gravables del impuesto sobre las ventas: declaración y pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos gravables del impuesto sobre las ventas son bimestral, cuatrimestral y anual, según que se cumplan los presupuestos allí establecidos para cada periodo, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”

Fuente: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección cuarta.

Ver: No. 151 S11001-03-27-000-2020-00027-00-25406-22

Asunto: En el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, se determinó que se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio, quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo y quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.

El artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que el Ingreso Base de Cotización del Sistema General de Riesgos Laborales, es el mismo determinado para el Sistema de Pensiones, establecido en el artículo 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010: «Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. (. . .)»

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social 

Ver: No. 150 IMP 32 Anexo DEC 001601 05082022 presuncion ingresos trabajadores Independientes

Asunto: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- dispuso una compilación de toda la normatividad, doctrina y jurisprudencia relacionada con la gestión y misión institucional, es un nuevo servicio disponible para contribuyentes, usuarios aduaneros y cambiarios, y ciudadanos en general. El sitio de compilación jurídica permite descargar documentos en PDF y consultar el Sistema Único de Información Normativa, Juriscol.

Fuente:  DIAN.

Ver: No. 149 121 – DIAN DISPONE PARA CONSULTA COMPILACIÓN DE NORMATIVIDAD, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA

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